El Comité Estatal de Sanidad Vegetal del Distrito Federal es un Organismo de productores agrícolas, auxiliar de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural Pesca y Alimentación, y del Servicio Nacional de Sanidad Inocuidad y Calidad Agroalimentaría que promueve y ejecuta estrategias para lograr y mantener un estatus de sanidad vegetal e inocuidad agroalimentaria, proporcionando servicios de calidad a través de la mejora continua en beneficio de los productores del Distrito Federal. MISION “Brindar asesoría, capacitación y apoyo en materia fitosanitaria y de inocuidad de los alimentos a productores agrícolas” VISIÓN “Ser por excelencia la principal opción de asistencia, capacitación y apoyo.
Organismos Auxiliares de Sanidad Vegetal Estructura y personal capacitado para la ejecución de los proyectos fitosanitarios Los OASV son organizaciones integradas por productores agrícolas que fungen como auxiliares para la prevención y el combate de plagas que afectan los cultivos, a través de la colaboración en programas fitosanitarios, desarrollo de estrategias, obtención y aplicación de los recursos económicos, intervención en apoyo del agricultor para la gestión de créditos destinados a la protección de los cultivos y para promover la divulgación de los programas. Mantiene el contacto con las dependencias correspondientes para la adquisición de plaguicidas y los equipos para su aplicación o cualquier clase de materiales y bienes que requiera el desarrollo de los programas fitosanitarios en beneficio del agricultor. En apego a la normativa, los OASV deben contar con su cédula de registro vigente expedida por la secretaría, para lo cual deben cubrir los siguientes requisitos: Acta de constitución o reestructuración de CESV o JLSV. Programa de trabajo anual de CESV o JLSV. En cada estado hay un Comité Estatal de Sanidad Vegetal y 201 Juntas Locales de Sanidad Vegetal distribuidas en todo el país. La base legal de los OASV se encuentra en el artículo 14 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, en el que se establece que la secretaría organizará y coordinará en el ámbito territorial que se considere necesario, la integración, operación, supervisión y evaluación de Comités Estatales de Sanidad Vegetal (CESV) y Juntas Locales de Sanidad Vegetal (JLSV) para la aplicación de medidas y campañas fitosanitarias y de reducción de riesgos de contaminación en la producción primaria de vegetales; así como los artículos 1, 2, 7, 8, 9 10, 11, 12 y 13 del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Vegetal.

