El Comité Estatal de Sanidad Vegetal de Baja California (CESVBC) es un organismo formado por productores de todas las zonas agrícolas y de los diversos cultivos del estado de Baja California, que tiene por objeto desarrollar y operar campañas de prevención, control y erradicación de plagas en los diversos cultivos, mediante la coordinación y el apoyo de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, El Gobierno del Estado de Baja California y sobre todo, los Productores Agrícolas de la Entidad. El CESVBC, está en constante superación para mantener el reconocimiento internacional como organismo de productores. Satisfacer las necesidades y expectativas de nuestros productores y clientes en cuanto a calidad, servicio, confiabilidad, agilidad y efectividad es parte integral de nuestra política. El CESVBC es una entidad que ésta legalmente constituida y cuenta con los recursos apropiados para llevar a cabo los servicios ofertados a sus clientes; sus instalaciones son permanentes y se encuentra ubicado en Km. 1.5 Carretera San Felipe s/n. El CESVBC tiene cuatro procesos importantes en su operación: 1.- Atención a productores. 2.- Logística de información en Tratamientos Cuarentenarios. 3.- Información y operación de Campañas Fitosanitarias 4.- El proceso de Promoción para la aplicación de Sistemas de Reducción de Riesgos de Contaminación en la producción primaria.
Lineamientos Generales
Artículo 6. Los requisitos y criterios generales aplicables al Programa y sus componentes, son los siguientes:
I. El Programa y sus Componentes, a que se refiere el presente Acuerdo, se encuentran sujetos al presupuesto autorizado en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el año fiscal 2020 y demás disposiciones aplicables en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento. Los incentivos contemplados en el presente Acuerdo se ejecutarán de conformidad con las presentes Reglas, los Programas de Trabajo autorizados por las Unidades Responsables y/o en los instrumentos jurídicos correspondientes con base en las prioridades establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, el Plan Sectorial de la Secretaría y en las atribuciones del SENASICA;
II. La administración, manejo y aplicación de los recursos federales asignados al Programa y
Componentes a que se refieren estas Reglas, deberán apegarse a la legislación aplicable, en virtud de que no pierden su carácter federal, no obstante haber sido materia de un convenio y encontrarse transferidos para su aplicación a cualquier otra instancia diferente a la Secretaría;
III. La Instancia Ejecutora será designada por la Unidad Responsable para lo cual deberá cumplir entre otros, con los siguientes requisitos generales:
a) Que su objeto social esté relacionado directamente con el sector en el cual se desarrollan las acciones del componente;
b) Que cuente con experiencia en materia de sanidad e inocuidad;
c) Contar con capacidad física, técnica y legal para la operación de las actividades del
componente, y
d) Estar al corriente en sus informes y cierres de ejercicios anteriores.
En caso de que la instancia ejecutora sea un Organismo Auxiliar de la Secretaría, este deberá contar con la cédula de registro o la autorización vigente por parte del SENASICA.
IV. El SENASICA a través de su Unidad Responsable podrá designar a otra Instancia para realizar las funciones de Instancia Ejecutora siempre que se trate de un caso fortuito o fuerza mayor durante la ejecución de los proyectos;
V. Los recursos que reciba la Instancia Ejecutora deberán ser depositados en cuentas productivas específicas por cada proyecto, las cuales deberán mantener disponibilidad permanente de los recursos para la ejecución de las acciones consideradas en los Programas de Trabajo, Plan Anual de Trabajo, Programa Operativo o en un Anexo Técnico;
VI. Los recursos no ejercidos, comprometidos o devengados al 31 de diciembre deberán ser
reintegrados a la TESOFE dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio fiscal, en caso contrario se sujetará a lo establecido en las disposiciones jurídicas aplicables.
La Instancia Ejecutora tiene la obligación de comprobar los recursos ejercidos por aportante y por proyecto mediante facturas, así como de conservar en carácter de depositario, los expedientes únicos del sistema contable del ejercicio, la documentación soporte, como pólizas y actas de cierre por un período mínimo de cinco años y otorgar las facilidades a la Unidad Responsable y/o autoridades fiscalizadoras y hacendarias para su evaluación y auditorías;
VII. Los recursos que la Federación otorga para el Programa y sus Componentes, a que se refieren las presentes Reglas, podrán ser auditados por la Secretaría de la Función Pública, el Órgano Interno de Control en la Secretaría, los Órganos Estatales de Control, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Auditoría Superior de la Federación, el Órgano Interno de Control en el SENASICA y demás instancias que en el ámbito de sus respectivas atribuciones resulten competentes;
VIII. Las responsabilidades administrativas, civiles o penales derivadas de las revisiones, seguimiento y/o auditorías realizadas por la Secretaría y las instancias fiscalizadoras antes mencionadas que afecten a la Hacienda Pública Federal en que, en su caso, incurran los servidores públicos federales o locales, así como las personas físicas o morales beneficiadas con los Programas y Componentes serán sancionados en los términos de la legislación aplicable;
IX. De conformidad con el artículo 71 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas será responsable por el uso indebido de recursos públicos el particular que realice actos mediante los cuales se apropie, haga uso indebido o desvíe del objeto para el que estén previstos los recursos públicos, sean materiales, humanos o financieros, cuando por cualquier circunstancia maneje, reciba, administre o tenga acceso a estos recursos o bien la omisión de rendir cuentas que comprueben el destino que se otorgó a dichos recursos;
X. El SENASICA de manera coordinada con el SIAP deberá elaborar evaluaciones finales por
Componente de cada ejercicio en coordinación con la Unidad Responsable y la Instancia Ejecutora, con la finalidad de identificar los objetivos alcanzados, el cumplimiento de las metas, el adecuado ejercicio de los recursos y los impactos sanitarios y de inocuidad logrados, asimismo, los datos generados por las Instancias Ejecutoras motivo de la operación de los Programas de Trabajo, serán utilizados como información estadística y archivo de datos geoespaciales (shapefile) que se incorpore a las bases de datos del SIAP;
XI. En materia de identidad institucional propia de las Instancias Ejecutoras, todos los materiales de divulgación, deberán contener las frases, leyendas y logotipos que determine la Secretaría;
XII. Los incentivos federales podrán ser comprometidos por la Instancia Ejecutora para la operación de los proyectos desde el mes de enero del ejercicio fiscal 2020, cuando la estrategia operativa y las condiciones de las plagas y enfermedades o riesgos de contaminación impliquen la ejecución ininterrumpida de acciones.
XIII. Queda estrictamente prohibido realizar cobros o solicitar contraprestación alguna a los particulares,
por las acciones y/o los insumos utilizados por las Instancias Ejecutoras con incentivos del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria, por lo que, en caso contrario podrán ser sancionados de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XIV. Las Instancias Ejecutoras, y en su caso, las Instancias Dispersoras de Recursos serán designadas por la Unidad Responsable correspondiente, de conformidad con lo establecido en los Lineamientos para la designación de Instancias Participantes en la operación de los Programas y Componentes de la SADER;
XV. Cuando el monto del incentivo sea superior a $30,000.00 (treinta mil pesos 00/100 M.N.), la Instancia Ejecutora o beneficiario deberá presentar la evidencia de cumplimiento de obligaciones fiscales expedida por el SAT vigente conforme al artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación; dicho monto podrá variar de conformidad con la Resolución de la Miscelánea Fiscal para 2020 que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
XVI. La Unidad Responsable, autorizará bajo el procedimiento correspondiente para baja y enajenación de los bienes muebles adquiridos por la Instancia Ejecutora a solicitud de este último, de conformidad con los criterios establecidos por la Dirección General de Administración e Informática;
XVII. El SENASICA a través de la Unidad Responsable, podrá autorizar la adquisición de equipo de laboratorio con recurso federal, lo cual deberá preverse en los Programas de Trabajo, Programas Operativos, Planes de Trabajo y demás instrumentos jurídicos que se suscriban para la ejecución del Programa, y sujetarse a las prioridades nacionales, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, y
XVIII. De los incentivos que se destinen a los Servicios Profesionales del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria para llevar a cabo las diversas acciones descritas en los Proyectos, se deberá observar lo siguiente:
a) Los servicios profesionales estarán sujetos a las necesidades de los componentes observando su coherencia y pertinencia con las necesidades de los mismos, y
b) Las relaciones laborales generadas por la Instancia Ejecutora en su calidad de persona moral
de derecho privado son responsabilidad única y exclusiva del mismo, a cargo de su
patrimonio, por lo que no existirá ningún nexo laboral con el SENASICA.
Artículo 7. Los requisitos y criterios específicos aplicables a los componentes previstos en las fracciones I,
II, III y IV del artículo 1 de las presentes Reglas, son los siguientes:
I. El SENASICA formalizará su operación considerando los recursos y la distribución conforme a los anexos 11 y 11.1 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2020. Los instrumentos jurídicos que procedan, deberán ser signados por la Unidad Responsable y las partes que intervienen en su celebración, y definir cuando menos: la aportación y aplicación de los recursos necesarios, la definición de objetivos y metas, las modalidades a que se sujetará su actuación conjunta y su participación operativa, así como los instrumentos y mecanismos de control operativo y financiero con los que colaborarán para el eficaz cumplimiento de las actividades convenidas, dentro de dichos instrumentos jurídicos se deberá procurar la no duplicidad de acciones entre las partes, y la definición clara sobre las cuestiones operativas de las mismas;
II. El SENASICA podrá radicar por conducto de la Secretaría el incentivo a la Instancia Dispersora en los Gobiernos de las Entidades Federativas o en su caso, directamente a la Instancia Ejecutora, para lo cual se deberá sujetar a los instrumentos jurídicos correspondientes;
III. Los proyectos de los Programas de Trabajo propuestos por la Instancia Ejecutora deberán ser enviados a la Unidad Responsable, correspondiente, quien deberá emitir sus observaciones y autorización;
IV. La Instancia Ejecutora que opere más de un proyecto, deberá identificar los conceptos de gasto que son transversales en su operación, para elaborar sus propuestas de Programas de Trabajo con un enfoque integral y prorrateando proporcionalmente el recurso asignado de los gastos operativos fijos, que se aplicarán indistintamente para todos los proyectos que opera, a fin de mejorar la eficiencia, evitar la duplicidad de gastos y estandarizar conceptos y costos, diferenciándolos de los gastos técnicos de cada proyecto;
V. El proceso de autorización de los Programas de Trabajo, deberá estar concluido dentro del primer mes del ejercicio 2020;
VI. Las metas y la distribución presupuestal de cada Componente, quedarán establecidas en los
Programas de Trabajo, que contienen los proyectos autorizados por las Unidades Responsables.
Por lo que, en caso de realizarse modificaciones estás se harán mediante la autorización de la
modificación de los Programas de trabajo. La Unidad Responsable es la que autorizará las modificaciones del Programa de Trabajo conforme a las estrategias de los proyectos correspondientes y previa justificación que presente la Instancia Ejecutora a más tardar el 30 de noviembre de 2020;
VII. Los objetivos, la población, las estrategias, las metas, las acciones, el plan presupuestal e
indicadores de resultados de cada Proyecto, quedarán establecidas en el Programa de Trabajo;
VIII. Para el contenido de los aspectos técnicos, en la elaboración de Programas de Trabajo, por la Instancia Ejecutora, se deberá considerar:
a) El riesgo ante el desarrollo de un brote de plaga y/o enfermedad reglamentada;
b) Que sea estratégico y/o prioritario para coadyuvar al fortalecimiento de la Autosuficiencia
Alimentaria;
c) La inclusión de pequeñas unidades de producción y pequeños productores;
d) Las características de las diferentes regiones socioeconómicas del país, y
e) El área de enfoque para la conservación o mejora de la situación sanitaria y de inocuidad en
cada entidad, zona o región.
IX. La Comisión de Sanidad e Inocuidad Agropecuaria en las entidades federativas auxiliarán al
SENASICA en el seguimiento de los Programas de Trabajo autorizados;
X. Las Comisiones validan los informes de avance físico financiero, lo cual debe constar en documentos con firma autógrafa;
XI. El SENASICA solicitará a la Secretaría la liberación de los incentivos, para que sean radicados, en su caso, a los FOFAES de las entidades federativas o de manera directa a la Instancia Ejecutora;
XII. La Unidad Responsable informará al FOFAE la vigencia de la autorización de los Organismos
Auxiliares que funjan como Instancias Ejecutoras, previo a la radicación de los incentivos;
XIII. La transferencia de los incentivos económicos por parte del Instancia Dispersora de Recursos a la Instancia Ejecutora estará sujeta a la autorización del Programa de Trabajo;
XIV. La Instancia Dispersora de Recursos es la responsable de la ministración oportuna de los recursos a las Instancias Ejecutoras, de acuerdo a los tiempos que así se convengan en los instrumentos jurídicos formalizados, por lo que en un plazo no mayor a 30 días naturales a partir de que recibe el recurso deberá realizar la liberación del 100% de los recursos recibidos, hacia las Instancias Ejecutoras de acuerdo al monto establecido en los instrumentos jurídicos formalizados para tal fin, por lo que ante su incumplimiento, no será considerada su participación en ejercicios fiscales posteriores. La Instancia Ejecutora deberá gestionar ante la institución fiduciaria el recibo de radicación con la descripción y detalle de los recursos recibidos por Componente y el nombre del Programa y remitirlo a la Unidad Responsable;
XV. La Instancia Ejecutora deberá emitir facturas a la Instancia Dispersora de Recursos por cada ministración que le radique; la factura deberá indicar la fecha en que se realizó dicha radicación y el monto desglosado por proyecto, así como el número de cuenta bancaria de depósito, la emisión de la factura será de manera inmediata; la Instancia Ejecutora deberá enviar una copia de la factura a la Unidad Responsable;
XVI. En el caso que exista aportación de incentivos estatales, se considerarán complementarios y estos deberán sujetarse a lo establecido en las presentes Reglas de Operación, asimismo deberá suscribirse el instrumento jurídico en el que se establezcan las condiciones específicas de operación;
XVII. En caso de proyectos que no contemplen recursos federales, sino únicamente aportaciones de los Estados, estos no requerirán autorización por parte de la Unidad Responsable;
XVIII. Cuando se generen productos financieros del Programa en las cuentas de la Instancia Dispersora de Recursos o de la Instancia Ejecutora, podrán ser utilizados en el siguiente orden:
a) Pago de los servicios fiduciarios,
b) Pago de convocatorias, publicaciones y papelería oficial; y
c) Fortalecimiento o incremento de metas de programas de trabajo, para lo cual la Instancia
Ejecutora deberá notificarlo a la Comisión de Sanidad e Inocuidad Agropecuaria para su
validación y a la Unidad Responsable para la autorización de modificar un Programa de
Trabajo existente o autorizar uno nuevo.
En caso contrario, dicho recurso deberá ser enterado a la Tesorería de la Federación (TESOFE);
XIX. La administración y ejercicio de los incentivos, así como la ejecución de las acciones, será
responsabilidad de la Instancia Ejecutora, la cual deberá cumplir las disposiciones descritas en el presente Acuerdo y los Lineamientos Técnicos Específicos para la operación de los Componentes de Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias, Inspección de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias; Campañas Fitozoosanitarias e Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera, incluidos en el anexo I de las presentes Reglas;
XX. Cuando el SENASICA a través de la Unidad Responsable determine de conformidad con sus
atribuciones la ocurrencia de alguna emergencia, contingencia o riesgo fitozoosanitario en una
Entidad Federativa, podrá reorientar los recursos disponibles correspondientes a la aportación
federal en la Instancia Dispersora o en la Instancia Ejecutora para su atención, para lo cual esta
última elaborará un Programa de Trabajo para dicho fin;
XXI. La Instancia Ejecutora deberá elaborar mensual y trimestralmente los avances de metas y el ejercicio de recursos de todos los programas de trabajo conforme se vayan realizando y presentarlo en las sesiones de las Comisiones;
XXII. La Instancia Ejecutora realizará el cierre operativo del Programa de Trabajo al 31 de diciembre de 2020; así como su entrega al SENASICA a más tardar el 15 de abril del 2021;
XXIII. Las adquisiciones o contrataciones de bienes y servicios se sujetarán a los Programas de Trabajo autorizados por las Unidades Responsables, y a los criterios establecidos por la Dirección General de Administración e Informática de conformidad con lo dispuesto en los Lineamientos Técnicos Específicos para la operación de los Componentes de Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias, Inspección de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias; Campañas Fitozoosanitarias e Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera, incluidos en el anexo I de las presentes Reglas, y
XXIV. Las instancias participantes, son:
a) Unidad Responsable: El SENASICA a través de sus Direcciones Generales correspondientes;
b) Instancia Ejecutora: Organismo Auxiliar u otra instancia relacionada con el sector que sea
autorizada y designada por el SENASICA, que cumpla con la normatividad aplicable vigente;
c) Instancia Dispersora de Recursos: Gobiernos de las Entidades Federativas a través del
FOFAE; y
d) Representante de la SADER en el Estado.
Artículo 8. Los criterios y requisitos específicos aplicables al Componente Soporte a la sanidad e inocuidad, serán los siguientes:
I. El presupuesto del componente se sujetará a lo autorizado por el Decreto de Presupuesto de
Egresos de la Federación para el año fiscal 2020 conforme lo descrito en el anexo 11, exceptuando lo autorizado en el anexo 11.1. y la ministración de los recursos financieros estará sujeta a la disponibilidad presupuestal;
II. La asignación por proyectos será determinada por la Dirección en Jefe del SENASICA, con base en propuestas presentadas por las Unidades Administrativas del SENASICA en el Grupo Interno de Dirección, de conformidad con los lineamientos que emita para tales efectos y que se darán a conocer en la página electrónica del SENASICA;
III. La ministración de los recursos se hará de forma directa a la Instancia Ejecutora y/o al beneficiario, previa suscripción o emisión del Instrumento Jurídico correspondiente;
IV. Cuando el SENASICA a través de la Unidad Responsable determine de conformidad con sus
atribuciones la ocurrencia de alguna emergencia, contingencia o un riesgo fitozoosanitario dentro del territorio nacional, podrá reorientar los recursos disponibles para su atención, para lo cual la Unidad Responsable elaborará un proyecto para dicho fin;
V. De conformidad con la normatividad aplicable, para la ejecución de los proyectos derivados de este Componente, se podrán suscribir o emitir alguno de los instrumentos jurídicos y/o técnicos siguientes:
a) Programa Operativo;
b) Convenio de Concertación, Coordinación o Colaboración y Anexo Técnico;
c) Plan Anual de Trabajo, o
d) Convocatoria publicada en el Diario Oficial de la Federación.
VI. Las instancias participantes, podrán ser:
a) Unidad Responsable: El SENASICA a través de sus Direcciones Generales correspondientes;
b) Instancia Ejecutora; y/o
c) Beneficiario.
VII. Para el caso de los Conceptos de incentivo, Fortalecimiento de la Capacidad Técnica, Operativa y Administrativa del SENASICA y Cooperación regional en materia zoosanitaria del Componente Soporte a la Sanidad e Inocuidad, la Instancia Ejecutora deberá contar con un Acuerdo General vigente en materia de cooperación técnica o un Convenio vigente registrado ante la Secretaría de Relaciones Exteriores en materia de cooperación técnica fitozoosanitaria, respectivamente.
VIII. Los requisitos y criterios específicos para el Concepto de Incentivo Estímulos a la labor científica y al mérito en sanidad vegetal o animal del Componente Soporte a la Sanidad e Inocuidad se establecerán en las Convocatorias al Premio Nacional de Sanidad Vegetal 2020 y Premio Nacional de Sanidad Animal 2020 de conformidad con lo dispuesto en los artículos 61 y 62 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 180, 181, 182, 183 y 184 del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Vegetal;
152 y 153 de la Ley Federal de Sanidad Animal y 340, 341 y 342 del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal. Los modelos de formatos correspondientes a dichas convocatorias se encuentran previstos en los anexos XII y XIII de las presentes Reglas.

