El Comité de Fomento y Protección Pecuaria del Estado de Chiapas, A.C. fue constituido en 1993 como un organismo auxiliar reconocido por el Gobierno Federal en la Ley Federal de Sanidad Animal y el Gobierno Estatal, para coadyuvar junto con SADER y SENASICA en la ejecución de los programas de sanidad pecuaria e inocuidad, encaminados al control y eventual erradicación de las enfermedades que atacan a la ganadería así como el control de la movilización pecuaria en Chiapas.
MISIÓN: Ser un organismo comprometido con el desarrollo de la Ganadería en el estado de Chiapas atendiendo a los productores que se presenten.
VISIÓN: Alcanzar la excelencia en la prestación de servicios en beneficio de la salud animal en el estado de Chiapas.
OBJETIVO: Coadyuvar con SADER y SAGyP en la formulación, operación y ejecución de campañas zoosanitarias, la operación de los puntos de verificación interna y evaluar los resultados.
LEY DE FOMENTO Y SANIDAD PECUARIA PARA EL ESTADO DE CHIAPAS
Para el cumplimiento de la inspección sanitaria de los animales, destinados al consumo humano en el Estado, es importante que a través de profesionales de la materia, se controle la sanidad pecuaria, así como de los productos y subproductos, apoyados en los centros de sacrificio, laboratorios de diagnóstico clínico veterinario, cuya actividad se relacionan directamente con la evaluación de las enfermedades de los animales, la práctica de análisis, de tal manera que se tenga control preventivo y correctivo en el uso de sustancias o productos no autorizados en la alimentación de los animales.
Esta Ley incluye los elementos que integran los sistemas de producción, lo cual permitirá contar con una regulación integra de la actividad pecuaria. Al darle seguridad a la ciudadanía, respecto de la calidad de los productos y subproducto que consuman. Las disposiciones de esta ley son de orden público, interés social, de aplicación y de observancia general para todos los que se dediquen a la actividad pecuaria en el Estado de Chiapas. Esta ley tiene por objeto regular, proteger y fomentar la actividad pecuaria en el Estado de Chiapas, a través de:
I. Establecer las bases para promover el desarrollo sustentable de la producción, la sanidad, inocuidad, calidad, clasificación, control de la movilización y comercialización de semovientes, productos y subproductos pecuarios;
II. La organización y orientación de la explotación pecuaria;
III. El aprovechamiento racional de las diversas especies animales;
IV. La conservación, mejoramiento y explotación racional de los recursos naturales relacionados con las actividades pecuarias;
V. El fomento a la investigación, capacitación pecuaria y la divulgación de los resultados que se obtengan;
VI. El registro de la propiedad de los animales; VII. El control de la movilización de animales, productos y subproductos;
VIII. La construcción, rehabilitación, equipamiento y operación de los centros de sacrificio animal;
IX. El sacrificio Humanitario de las diferentes especies pecuarias;
X. Las demás que otorgue la presente ley, su reglamento y demás normatividad aplicable en la materia.

