COMITÉ PARA FOMENTO Y PROTECCIÓN PECUARIA DEL ESTADO DE VERACRUZ
Antecedentes A partir de la modificación a la Ley Federal de Sanidad Animal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de junio del 2002, los Comités Estatales para el Fomento y Protección Pecuaria están considerados como Organismos Auxiliares de la SAGARPA, definiéndolos, de acuerdo con el artículo 2 del Capítulo II de la citada Ley, como: “Organizaciones de productores pecuarios integrados en Comités Estatales de Fomento y Protección Pecuaria, que fungen como auxiliares de la Secretaría en el desarrollo de las medidas zoosanitarias y actividades de fomento que ésta implemente en todo o en parte del territorio nacional”. En la nueva Ley Federal de Sanidad Animal publicada el 25 de julio de 2007, en el DOF, en lo señalado en el Artículo 4° del Capítulo II se definen como “ Organismos auxiliares de sanidad animal: Aquellos autorizados por la Secretaría y que están constituidos por las organizaciones de los sectores involucrados de la cadena sistema producto y que coadyuvan con ésta en la sanidad animal y en las actividades asociadas a las buenas prácticas pecuarias de los bienes de origen animal, incluidos los Comités de Fomento y Protección Pecuaria autorizados por la misma Secretaría”. En el Artículo 59 de la Ley Federal de Sanidad Animal se cita “Las campañas estarán operadas bajo la responsabilidad de los organismos auxiliares de sanidad animal autorizados por la Secretaría, quienes serán responsables de elaborar e implementar un programa de trabajo de acuerdo al estatus de la región, el cual deberá de contener estrategias de operación a corto, mediano y largo plazo orientado a mantener y mejorar los estatus zoosanitarios. Para efecto de las campañas zoosanitarias la Secretaría autorizará un solo organismo auxiliar de sanidad animal por entidad federativa en los términos dispuestos en el Reglamento de esta Ley” De acuerdo a lo establecido en el Artículo 143 del Capítulo II de la LFSA, De los Organismos Auxiliares en Sanidad Animal cita que “Para la coordinación y ejecución de las campañas zoosanitarias o los programas sobre buenas prácticas pecuarias, la Secretaría autorizará a las organizaciones de los sectores involucrados de la cadena sistema producto en los lugares en que el riesgo zoosanitario o de contaminación de los bienes de origen animal lo justifique, como organismos auxiliares de cooperación en materia de sanidad animal”. Las Campañas Zoosanitarias Oficiales son establecidas por la Dirección General de Salud Animal, dependiente del Servicio Nacional de Sanidad Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA) que es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA). Asimismo en las definiciones de esta Ley, se establece que los Organismos Auxiliares de Sanidad Animal son: “Aquellos autorizados por la Secretaría y que están constituidos por las organizaciones de los sectores involucrados de la cadena sistema producto y que coadyuvan con ésta en la sanidad animal y en las actividades asociadas a las buenas prácticas pecuarias de los bienes de origen animal, incluidos los Comités de Fomento y Protección Pecuaria autorizados por la misma Secretaría”. Actualmente, los únicos organismos auxiliares autorizados por la Secretaría para operar las Campañas Zoosanitarias son los 31 Comités de Fomento y Protección Pecuaria de los estados y el Comité respectivo del Distrito Federal. Durante varios años se han operado por los Comités de Fomento, las 9 campañas nacionales. De 1996 al 2006, se llevaron a cabo con apoyos económicos tripartitas (gobierno federal, estatal y productores) con el Programa de Alianza para el Campo. A partir de 2007 y hasta la fecha, se están operando bajo las nuevas reglas de operación de los programas de la SAGARPA, en un rubro denominado “programa soporte”, en el que se aportan recursos económicos federales y de las entidades federativas. Como Política en la materia, el Programa Sectorial de Desarrollo Agropecuario y Pesquero 2007-2012, del Plan Nacional de Desarrollo se incorpora la Estrategia 2.2, que consiste en Proteger al país de plagas y enfermedades y mejorar la situación sanitaria mediante Líneas de Acción especificas, de la que destacan para las sanidades e inocuidad. Evitar la introducción de plagas y enfermedades a través de programas de inspección y control de la movilización de bienes en el ámbito nacional y de las mercancías importadas, evitando la diseminación de plagas y enfermedades en el territorio nacional mediante programas y servicios de vigilancia y atención de contingencias de Salud Animal, Vegetal y Acuícola. Conservar y mejorar las condiciones sanitarias de las regiones agrícolas, acuícolas y pesqueras del país, mediante programas y servicios de diagnóstico, prevención, control y erradicación de plagas y enfermedades, así como el fomento del uso de nuevas tecnologías. Certificar o reconocer en el ámbito nacional sistemas de reducción de riesgos de contaminación para favorecer la oferta y disponibilidad de alimentos inocuos para el consumo de la población, así como para la comercialización de bienes agrícolas, pecuarios, acuícolas y pesqueros Para ello, las Leyes reconocen a los Organismos Auxiliares de Salud Animal, Sanidad Vegetal y Sanidad Acuícola, como instancias coadyuvantes con la SAGARPA en el desarrollo de los proyectos Fito-Zoosanitarios, Acuícolas y de Inocuidad Agroalimentaria y otras actividades que esta implante en todo o parte del territorio nacional. Para que estos Organismos Auxiliares puedan participar en la ejecución de algún proyecto Fito-zoosanitario, acuícola y de inocuidad, debe contar con su reconocimiento oficial vigente como es la cédula de registro, expedida por las Direcciones Generales Salud Animal y Sanidad Vegetal, así mismo, es necesario cumplir con los requisitos establecidos como son: a) Acta de Constitución o de Reestructuración, b) Reglamento Interno vigente y c) Programa de Trabajo Anual. Para ello, el SENASICA a través de la Dirección General de Sanidad Vegetal (DGSV), la Dirección General de Salud Animal (DGSA), la Dirección General de Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera (DGIAAP), como órganos rectores de la emisión de la Normatividad en Materia Fito-zoosanitaria y en materia de sistemas de reducción de riesgos en la producción agroalimentaria, acuícola y pesquera, regula la operación técnica y el ejercicio de recursos públicos a través de estas figuras autorizadas. La elaboración y actualización de los Lineamientos Técnicos y Administrativos de los que dependen los Organismos Auxiliares, se sustentan principalmente en la suscripción de Convenios de Coordinación para el Desarrollo Rural Sustentable que celebraron por una parte, el Poder Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, representada por su titular y los Gobernadores de cada Entidad Federativa, y en los Anexos Técnicos formalizados. Dichos documentos alineados al Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, específicamente en el Apartado 2.7 Sector Rural; se consideran cinco objetivos fundamentales: Elevar el nivel de desarrollo humano y patrimonial de los mexicanos que viven en las zonas rurales y costera. Abastecer el mercado interno con alimentos de calidad, sanos y accesibles provenientes de nuestros campos y mares. Mejorar los ingresos de los productores incrementando nuestra presencia en los mercados globales, promoviendo los procesos de agregación de valor y la producción de energéticos. Revertir el deterioro de los ecosistemas, a través de acciones para preservar el agua, el suelo y la biodiversidad. Conducir el desarrollo armónico del medio rural mediante acciones concertadas, tomando acuerdos con todos los actores de la sociedad rural. Además de promover acciones que propicien la certidumbre legal en el medio rural. Para garantizar dichos objetivos es necesario ordenar de manera más racional y eficiente los diferentes programas de las dependencias que inciden en el campo; teniendo como meta general establecer de manera clara, precisa y transparente, las reglas a las que se sujeta la operación de todos y cada uno de los programas de apoyo y componentes comprendidos, para alcanzar la visión del sector que se propone construir conjuntamente con los tres órdenes de gobierno y la sociedad rural. En el Capítulo IV del Plan Veracruzano de Desarrollo 2011-2016 “Economía Fuerte para el Progreso de la Gente” en el Punto IV.2 “Desarrollo Agropecuario: Detonador del Crecimiento” En los Objetivos Señalados en el Punto IV.2.2 en materia pecuaria se plantean los siguientes: Impulsar una actividad agropecuaria dinámica que permita mejorar las condiciones de vida de la población Rural, a partir del principio de que el campo no es un problema, sino una alternativa de solución. Potencializar la producción del sector pecuario Veracruzano. Promover e impulsar la economía Regional mediante sistemas producto idóneos. En el Capítulo IV del mismo Plan Veracruzano de Desarrollo 2011-2016, de acuerdo a lo señalado en el Punto IV.2.3 En el que se establecen las Estrategias en Materia de Desarrollo Agropecuario se agrupan en tres ejes Rectores que ordenaran las Acciones para Impulsar el Campo Veracruzano: Mejora Sustancial de la Productividad Mayor Competitividad Mejor Integralidad en los Procesos Productivos Además de Establecer de Acuerdo a los Ejes mencionados, las Estrategias de tecnificación y Modernización de las Actividades Pecuarias, destacan las Estrategias en cuanto a la Sanidad Animal: Mantener los estándares Zoosanitarios de Libre de Enfermedades Logrados en cinco de las Nueve Campañas que se tienen En Avicultura y Porcicultura. Coordinar campañas con los Municipios del Estado para modernizar y adaptar los rastros a estándares aceptables. mejorar en las zonas en proceso de erradicación y liberación, a fin de aprovechar mejor el mercado nacional e internacional, en particular el de América del Norte, Europa y Asia. En el Capítulo IV del PVD, en el Punto IV.2.4 Se mencionan las Acciones a Tomar en Cuenta en el Ámbito Pecuario, de acuerdo a la Materia en Desarrollo Agropecuario de las que destacan las siguientes: Organizar talleres de Planeación con los Representantes de los Sistemas Producto, para concretar y emprender planes operativos. Instalar en coordinación con cada uno de los Sistemas Producto, areas de Transferencia Tecnologica con la Participacion del INIFAP, Colegio de Postgraduados, la Universidad Veracruzana y la Fundación Produce entre otras. Apoyar el Fortalecimiento de los Principales Sistemas Producto por medio de la organización para la Producción, Apoyo para Proyectos Productivos y Servicios de Capacitación y Extensionismo. Fomentar la Organización de los Productores. Promover el Equipamiento Productivo. Impulsar Proyectos Productivos con Enfoque territorial y de Impacto Regional de acuerdo con el Potencial de cada Región. Misión Divulgar y dar a conocer la importancia de productos pecuarios inocuos y de calidad para el desarrollo comercial y económico del Estado; además de los adecuados procesos de producción y manufactura. Prevenir, controlar, erradicar y mantener libre de enfermedades del sector pecuario al Estado de Veracruz, siempre realizando investigación y desarrollo de nuevos métodos y procedimientos para mejorar la producción, productividad y competitividad. Visión Ser una Sociedad Civil responsable, profesional e innovadora, que contribuya a la generación de productos de calidad y sea la base sobre la cual el ramo agropecuario pueda alcanzar la excelencia a nivel nacional e internacional; contribuyendo al desarrollo técnico y económico de todos los productores del Estado y del País. Constitución Con fecha doce de diciembre de mil novecientos ochenta y nueve se llevo a cabo la protocolización del Comité para Fomento y Protección Pecuaria del Estado de Veracruz bajo la denominación de sociedad civil, con el numero de instrumento publico cinco mil ciento cuarenta y cuatro. Actividades del Comité Coadyuvar con la Secretaria de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) y SEDARPA en las actividades asociadas a la sanidad animal, la adopción de buenas prácticas pecuarias de los bienes de origen animal, de acuerdo a lo que establece el artículo 4º de la Ley Federal de Sanidad Animal. Coadyuvar con la SAGARPA Y SEDARPA en el desarrollo del sector pecuario mediante la implementación de estrategias de trabajo que integren a los productores a los instrumentos oficiales de apoyo, para la adopción de modelos tecnológicos y de negocios competitivos. Promover y ejecutar acciones de divulgación en materia de fomento pecuario, sanidad animal o actividades afines. Proporcionar orientación y asistencia técnica a sus productores miembros o a los particulares en actividades relacionadas con el fomento y sanidad pecuaria, así como atender y encausar ante las autoridades correspondientes sus peticiones. Establecer estrategias de trabajo que tiendan al mejoramiento del fomento y sanidad pecuaria en el estado. Coadyuvar con las autoridades federales y estatales en la supervisión zoosanitaria de la importación, introducción y movilización de productos y subproductos pecuarios, así como la importación e introducción de productos biológicos, químicos, farmacéuticos y alimenticios de origen pecuario, incluyendo alimentos para el consumo de animales, así como en su caso el equipo de transporte para su movilización, empaque y almacenamiento. Celebrar o suscribir convenios de coordinación con autoridades Federales, Estatales, Municipales y organismos de productores e instituciones públicas y privadas para conseguir los objetivos y metas planteados en los programas de trabajo. Administrar y operar las estaciones cuarentenarias, puntos de verificación e inspección zoosanitaria internas para el control de la movilización de animales, productos y subproductos pecuarios en coordinación con los Gobiernos Federales y Estatales. Participar con propuestas en coordinación con las dependencias competentes, en la elaboración de los proyectos de normas oficiales mexicanas y normas mexicanas. Inspeccionar en coordinación con la SAGARPA y los H. Ayuntamientos Municipales, los rastros establecidos en el territorio estatal para garantizar la calidad e inocuidad de la carne destinada al consumo humano.
DEFINICION: ART 4, CAPITULO II. DE LA LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL
Aquellos autorizados por la Secretaría y que están constituidos por las organizaciones de los sectores involucrados de la cadena sistema producto y que coadyuvan con ésta en la sanidad animal y en las actividades asociadas a las buenas prácticas pecuarias de los bienes de origen animal. No. SENASICA/01-12/2013 con vigencia del 25 de febrero de 2013 al 15 de febrero de 2015.
