Los Comités de Sanidad Acuícola fueron creados en 2002 como Organismos Auxiliares en Sanidad Acuícola (OASA) que apoyan en las del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASICA) y constituyen una figura constituida por productores acuícolas organizados que en asamblea determinan su Consejo Directivo para ser reconocidos como OASA. En primera instancia, las Reglas de Operación de Sagarpa determinan la operación y aplicación de los recursos que la federación y el Estado correspondiente proporcionan al Comité, de este documento se desprenden los Lineamientos Técnicos Específicos para el Ejercicio de los recursos y la operación de los programas de sanidad e inocuidad agroalimentaria. El Comité Estatal de Sanidad Acuícola de Yucatán A.C. (CESAY), se formó en el año 2006 a partir de una Asociación Civil integrada por productores acuícolas del Estado dedicados al cultivo de tilapia, camarón y peces de ornato en colaboración con CINVESTAV Unidad Mérida, los cuales reconocieron la necesidad de contar con un organismo capaz de hacer frente a los peligros de enfermedades en animales acuáticos y asegurar el estatus sanitario en Yucatán. Una vez constituido, el CESAY dirigió sus esfuerzos iniciales a capacitar a los productores respecto a temas sanitarios como la identificación de signos de enfermedad en peces y crustáceos, manejo de la calidad de agua y las medidas sanitarias para prevenir la entrada de patógenos y manejo sanitario del cultivo. Desde su constitución el Comité ha fortalecido el trabajo de vigilancia epidemiológica gracias a la participación conjunta de diversos laboratorios especializados en análisis de enfermedades de organismos acuáticos, gracias a estas acciones se logró detectar un brote de necrosis bacteriana del hepatopáncreas (NHP-B) en 2010 y tomar acciones para su erradicación. Para el año 2013 y 2014 se controlaron brotes de septicemia bacteriana en peces de ornato provocada por Aeromonas sp y Pseudomonas hydrophila, mientras que en el caso de tilapia se realizó el diagnóstico y control de un brote de Francisella sp, mientras que en los cultivos de camarón se detectó la presencia del virus de la necrosis hepatopancreática y hematopoyética o virus del enanismo (IHHNV) en el año 2014. Aunque este agente viral no está listado en el Manual acuático de la oie (http://www.oie.int/es/normas-internacionales/manual-acuatico/), es de importancia local por las afectaciones en crecimiento que provoca, de tal modo que desde el 2014 el Comité concentrará esfuerzos en la vigilancia epidemiológica de este agente en particular y se cuenta con un laboratorio de servicios en sanidad acuícola basico que preste atención a los productores de la región. En el area de Inocuidad Acuicola y Pesquera se ha logrado gracias al trabajo en conjunto del Comité con los productores de unidades de producción acuicola y permisionarios pesqueros se logró el reconocimiento en materia de Inocuidad (buenas prácticas de producción) en unidades de producción acuicola, embarcaciones menores y plantas procesadoras de producto. En esté año 2018 se cuenta con: - Permisionarios y cooperativas 130 reconocimientos de los cuales 547 embarcaciones reconocidas - Unidades de producción acuicola 5 - Plantas procesadoras de producto 6 Algo de lo que nos sentimos orgullosos ya que el ejemplo de los productores lograra que Yucatán sea un Estado en el que se garantice la produccíon de alimentos sanos e inocuos. Misión Vigilar y mantener el estatus sanitario de los cultivos acuícolas y productos pesqueros de Yucatán, mediante la implementación de medidas de bioseguridad, capacitación constante y buenas prácticas que a su vez garanticen la inocuidad de los productos, para lograr así contribuir a un desarrollo sustentable del sector. Visión Ser el organismo principal en bioseguridad acuícola y pesquera, que brinde herramientas a los productores con el fin de mejorar su trabajo, posicionando a Yucatán como zona libre de enfermedades acuícolas y como líder en la producción de alimentos con altos estándares de inocuidad y calidad Objetivos El CESAY tiene como objetivo estratégico el impulsar el desarrollo de la actividad acuícola del estado de Yucatán, a través del mantenimiento y mejoramiento del estatus sanitario de las especies cultivadas. De tal modo que este objetivo se apoya de los siguientes objetivos específicos según las áreas de atención: Promover y difundir la adopción de medidas de bioseguridad y la implementación de buenas prácticas acuícolas. Capacitar a los productores en diferentes temas para mejorar su actividad.
Artículo 3.- Esta Ley tiene como objetivos establecer las bases para: I.- Elaborar la Política Estatal de Pesca y Acuacultura Sustentables, y los planes y programas a mediano y largo plazo; II.- Fomentar la organización y capacitación de los pescadores y acuacultores del Estado; III.- Desarrollar la investigación científica y tecnológica en materia de pesca y acuacultura en el Estado; (REFORMADA, D.O. 15 DE FEBRERO DE 2013) IV.- Determinar la integración y funcionamiento del Consejo y establecer las bases para la creación, operación y funcionamiento de mecanismos de participación para los productores dedicados a las actividades pesqueras y acuícolas; V.- Procurar y promover que a las comunidades y pueblos indígenas, se les respete su derecho preferente sobre los recursos pesqueros y acuícolas de los lugares que ocupen y habiten; (REFORMADA, D.O. 15 DE FEBRERO DE 2013) VI.- La coordinación entre las distintas dependencias y organismos de la administración pública federal, estatal y municipal, así como la participación de los productores pesqueros y acuícolas de la Entidad; (REFORMADA, D.O. 15 DE FEBRERO DE 2013) VII.- Definir los lineamientos para celebrar con el gobierno federal los convenios y acuerdos de coordinación y colaboración con el fin de asumir las funciones previstas en el artículo 11 de la Ley General, y (ADICIONADA, D.O. 15 DE FEBRERO DE 2013) 29/05/2018 11:01 a.m. 3 VIII.- Conservar, proteger, repoblar y aprovechar de manera sustentable de los recursos pesqueros y acuícolas del Estado, así como la protección y rehabilitación de los ecosistemas en que se encuentran dichos recursos. Artículo 4.- Para efectos de esta Ley se entenderá por: I.- Acuacultura: Es el cultivo o cría de flora y fauna acuáticas mediante el empleo de métodos y técnicas dirigidas a la reproducción controlada, preengorda y engorda de especies acuáticas, realizadas en instalaciones ubicadas en aguas dulces, marinas o salobres, que sean susceptibles de explotación comercial, científica ornamental o recreativa; II.- Acuacultura comercial: Es la que se realiza con el propósito de obtener beneficios económicos; III.- Acuacultura de fomento: Es la que tiene como propósito el estudio, la investigación científica y la experimentación en cuerpos de agua de jurisdicción federal o local, orientada al desarrollo de biotecnologías o a la incorporación de algún tipo de innovación tecnológica, así como la adopción o transferencia de tecnología en alguna etapa del cultivo de especies de la flora y fauna cuyo medio de vida total o parcial sea el agua; IV.- Acuacultura didáctica: Es la que se realiza con fines de capacitación y enseñanza de las personas que en cualquier forma intervengan en la acuacultura en cuerpos de agua; V.- Agua dulce Continental: Los cuerpos de agua permanentes que se encuentran en el interior del territorio del Estado, con excepción de las aguas continentales que abarquen dos o más entidades federativas, las que pasen de una a otra, y las transfronterizas sujetas a la jurisdicción federal; VI.- Arte de Pesca: Es el instrumento, equipo o estructura con que se realiza la captura o extracción de especies de flora y fauna acuáticas; VII.- Aviso de arribo: Es el documento en el que se reporta a la autoridad competente los volúmenes de captura obtenidos por especie durante una jornada o viaje de pesca; VIII.- Aviso de cosecha: Es el documento en el que se reporta a la autoridad competente la producción obtenida en unidades de producción acuícolas; IX.- Aviso de producción: Es el documento en el que se reporta a la autoridad competente, la producción obtenida en laboratorios acuícolas; 29/05/2018 11:01 a.m. 4 X.- Aviso de recolección: Es el documento en el que se reporta el número de organismos recolectados del medio natural, al amparo de un permiso otorgado por la autoridad competente; XI.- Aviso de siembra: Es el documento en el que se reporta a la autoridad competente las especies a cultivar, la cantidad de organismos, las fechas de siembra y las medidas sanitaria (sic) aplicables previamente al cultivo; XII.- Carta Estatal Acuícola: Es la presentación cartográfica y escrita de los indicadores de la actividad, de las especies destinadas a la acuacultura, del desarrollo de la biotecnología y de las zonas por su vocación de cultivo; XIII.- Carta Estatal Pesquera: Presentación cartográfica y escrita que contiene el resumen de la información necesaria del diagnóstico y evaluación integral de la actividad pesquera y acuícola; XIV.- CONAPESCA: Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca; (REFORMADA, D.O. 15 DE FEBRERO DE 2013) XV.- Consejo: El Consejo de Pesca y Acuacultura Sustentables del Estado de Yucatán; XVI.- Cuarentena: El tiempo que determine la autoridad competente para mantener en observación los organismos acuáticos, para determinar su calidad sanitaria, en apego a las normas oficiales mexicanas u otras regulaciones que emita el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria; XVII.- Estado: El Estado Libre y Soberano de Yucatán; XVIII.- Guía de pesca: Es el documento que ampara el transporte por vía terrestre, marítima o aérea de productos vivos, frescos, enhielados o congelados, provenientes de la acuacultura o de la pesca; XIX.- INAPESCA: Instituto Nacional de Pesca; XX.- Inocuidad: Es la determinación que se le da a los productos pesqueros y acuícolas, que se encuentren libres de contaminación que pueda causar daño a la salud de los consumidores; XXI.- Ley: La Ley de Pesca y Acuacultura Sustentables del Estado de Yucatán; XXII.- Ley General: La Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; XXIII.- Ordenamiento pesquero: Conjunto de instrumentos cuyo objeto es regular y administrar las actividades pesqueras, induciendo el aprovechamiento sustentable de los recursos pesqueros y acuícolas, basado en la disponibilidad de los recursos pesqueros, información histórica de niveles de extracción, usos y potencialidades de desarrollo de actividades, capacidad pesquera o acuícola puntos de referencia para el manejo de las pesquerías y en forma congruente con el ordenamiento ecológico del territorio; XXIV.- Permiso: Es el documento que otorga la autoridad competente, a las personas físicas o morales, para llevar a cabo las actividades de pesca y acuacultura que se señalan con la presente Ley; XXV.- Pesca: Es el acto de extraer, capturar o recolectar, por cualquier método o procedimiento, especies biológicas o elementos biogénicos, cuyo medio de vida total, parcial o temporal, sea el agua; XXVI.- Pesca Comercial: La captura y extracción que se efectúa con propósitos de beneficio económico; XXVII.- Pesca deportivo-recreativa: La que se practica con fines de esparcimiento o recreación con las artes de pesca previamente autorizadas por esta Ley, reglamentos y las normas oficiales vigentes; XXVIII.- Pesca didáctica: Es la que realizan las instituciones de educación reconocidas oficialmente, para llevar a cabo sus programas de capacitación y enseñanza; XXIX.- Pesca de consumo doméstico: Es la captura y extracción que se efectúa sin propósito de lucro y con el único objeto de obtener alimento para quien la realice y de sus dependientes, por tanto no podrá ser objeto de comercialización; XXX.- Pesca de fomento: Es la que se realiza con fines de investigación, explotación, experimentación, conservación, evaluación de los recursos acuáticos, creación, mantenimiento y reposición de colecciones científicas y desarrollo de nuevas tecnologías; XXXI.- Pesquería: Conjunto de sistemas de producción pesquera, que comprenden en todo o en parte las fases sucesivas de la actividad pesquera como actividad económica, y que pueden comprender la captura, el manejo y el procedimiento de un recurso o grupo de recursos afines y cuyos medios de producción, estructura organizativa y relaciones de producción ocurren en un ámbito geográfico y temporal definido; XXXII.- Pesquería sobreexplotada: Es la pesquería que se encuentra explotada por encima de su límite de recuperación; XXXIII.- Poder Ejecutivo.- El Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Yucatán; 29/05/2018 11:01 a.m. 6 XXXIV.- Recursos Acuícolas: Las especies acuáticas susceptibles de cultivo, sus productos y subproductos; XXXV.- Recursos Pesqueros: Las especies acuáticas, sus productos y subproductos, obtenidos mediante la extracción, captura o recolección, en su estado natural; XXXVI.- Registro Estatal: El Registro Estatal de Pesca y Acuacultura; XXXVII.- Repoblación: Es el acto de introducir organismos acuáticos vivos nativos en cualquiera de los estados de su ciclo de vida, en cuerpos de agua con fines de mantener, recuperar o incrementar las poblaciones naturales pesqueras; XXXVIII.- Sanidad acuícola: Es el conjunto de prácticas y medidas establecidas en normas oficiales, encaminadas a la prevención, diagnóstico, control y erradicación de las enfermedades que afectan a dichas especies; (REFORMADA, D.O. 15 DE FEBRERO DE 2013) XXXIX.- Secretaría: La Secretaría de Desarrollo Rural, por conducto de la Comisión de Pesca y Acuacultura Sustentable del Estado de Yucatán; XL.- Sistema Estatal: El Sistema Estatal de Información Pesquera y Acuícola; XLI.- Sustentable: Satisfacer las necesidades de las generaciones presentes sin comprometer las posibilidades de las del futuro para atender sus propias necesidades; (REFORMADA, D.O. 15 DE FEBRERO DE 2013) XLII.- Veda: Es el acto administrativo por el que se prohíbe llevar a cabo la pesca en un período o zona específica establecido mediante acuerdos o normas oficiales, con el fin de resguardar los procesos de reproducción y reclutamiento de una especie, y (REFORMADA, D.O. 15 DE FEBRERO DE 2013) XLIII.- Zona de escasa prevalencia: Área geográfica determinada en donde se presenta una frecuencia mínima de casos recientes de una enfermedad en especies acuáticas, en una especie y período específicos. Artículo 5.- La aplicación de la presente Ley corresponde al Poder Ejecutivo a través de la Secretaría, y a los Ayuntamientos, los que ejercerán sus atribuciones en materia de pesca y acuacultura sustentables de conformidad con la distribución de competencia prevista en esta Ley. Artículo 6.- A falta de disposición expresa en esta Ley, se estará a lo dispuesto en la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y en las disposiciones contenidas en el Reglamento que derive de este ordenamiento.
