El Comité Estatal para el Fomento y Protección Pecuaria de Zacatecas, es un organismo Auxiliar en Sanidad Animal de la SAGARPA que surge el día 27 de octubre de 1995 con los siguientes objetivos: Administrar, operar o incrementar el patrimonio existente para la realización de los programas de desarrollo y fomento, salud animal, capacitación, asistencia técnica, investigación y transferencia de tecnología. Apoyar las acciones de la capacitación y asistencia técnica que realiza la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y Gobierno del Estado, con productores del sector social. Realizar y apoyar programas de Sanidad Animal, operar y convenir las casetas de control Fitozoosanitario del estado y con los estados limítrofes previo acuerdo con sus respectivos comités. Visión: Coadyuvar en la autosuficiencia alimentaria de calidad en el Estado, mediante la implementación de Campañas Zoosanitarias, el Control de la Movilización de los animales y el Fomento de las buenas prácticas en la producción de alimentos. Misión: Ser una Organización reconocida por la Sociedad, por la calidad de sus servicios, que propicien la sanidad animal y la producción de alimentos de calidad, que coadyuve en el desarrollo económico y la salud pública en el Estado.
La operación de las Campañas Zoosanitarias del Comité Estatal para el Fomento y Protección Pecuaria de Zacatecas, se rigen bajo la normativa de la Ley Federal de Salud Animal: "Capítulo II De los Organismos Auxiliares de Sanidad Animal Artículo 143.- Para la coordinación y ejecución de las campañas zoosanitarias o los programas sobre buenas prácticas pecuarias, la Secretaría autorizará a las organizaciones de los sectores involucrados de la cadena sistema producto en los lugares en que el riesgo zoosanitario o de contaminación de los bienes de origen animal lo justifique, como organismos auxiliares de cooperación en materia de sanidad animal. Los requisitos y procedimientos para la integración y operación de los organismos auxiliares de sanidad animal se establecerán en las disposiciones de sanidad animal respectivas. La Secretaría en todo caso estará facultada para revocar la autorización otorgada a algún organismo auxiliar, cuando determine que desapareció la causa que justificó su otorgamiento o que no cumple con su función." Así como de las Reglas de Operación del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.


