
En el estado de Colima, la citricultura se encuentra establecida en 21,436 hectáreas, distribuidas en los municipios de Armería, Colima, Comala, Coquimatlán, Cuauhtémoc, Ixtlahuacán, Manzanillo, Tecomán y Villa de Álvarez, generando una producción de 269,928 toneladas, cuyo valor de producción aproximado es de 1,900 millones de pesos (Fuente: CESV, 2018), por lo anterior la citricultura estatal es una actividad primaria de gran importancia económica y social debido a que de ella dependen 3,600 productores y se generan directa o indirectamente 20,000 empleos. Asimismo, el estado cuenta con una infraestructura de 30 empacadoras, 10 agroindustrias y 9 viveros certificados.
La enfermedad del “Huanglongbing” o HLB ocasionada por la bacteria Candidatus Liberibacter spp., es considerada la plaga más devastadora para los cítricos a nivel mundial, debido a su severidad y alto riesgo, ya que no se conoce cura para los árboles enfermos. En el estado de Colima se encuentra presente disperso en todas las plantaciones comerciales (21,436 hectáreas) localizados en los 10 municipios de la entidad, siendo el 3,600 el número de productores afectados, con un total 3,920 huertas. Se estima que la superficie comercial con presencia de la enfermedad en el Estado es del 100%.
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Los proyectos de programas a ejecutarse deberán destinarse a implementar medidas que minimicen y prevengan la presencia de contaminantes físicos, químicos y biológicos en las unidades de producción y/o procesamiento primario, fortalecimiento de laboratorios de referencia en materia de inocuidad, programas de monitoreo de contaminantes y todos aquellos que por su naturaleza contribuyan a beneficiar los diversos sectores agroalimentarios, apoyados en actividades de capacitación, asistencia técnica, difusión, toma de muestra para el monitoreo y vigilancia de contaminantes, complemento a la infraestructura, así como todo lo relacionado con la recolección de envases vacíos de agroquímicos y/o programas especiales, asociados a la producción en las entidades federativas, zonas o regiones agropecuarias, acuícolas y pesqueras que favorezcan a la inocuidad de los alimentos, de acuerdo al seguimiento y evolución del componente de Inocuidad que la Dirección General de Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera determine para dichos fines.
Asimismo, con base al artículo 19 del Acuerdo referido, se presentará un Programa de Trabajo para cada Componente. Dicho programa se obtendrá al integrar cada uno de los Programas de Trabajo Específicos que operará la Instancia Ejecutora conforme a la estrategia operativa y de acuerdo a los proyectos fitosanitarios que se incluyan en el instrumento jurídico que se signe para tal fin entre la SADER, el SENASICA y el Gobierno del estado.
